¿Qué es el finiquito y qué incluye?
Cuando termina tu trabajo, por la razón que sea, tu patrón te debe lo que generaste y aún no te ha pagado. Según la Ley Federal del Trabajo, eso incluye:
- Salario pendiente: los días trabajados que no has cobrado.
- Aguinaldo proporcional: la parte de los 15 días que generaste en el año (art. 87).
- Vacaciones: las que generaste en tu año de servicio en curso y las que no disfrutaste (arts. 76 y 79).
- Prima vacacional: al menos el 25% del salario de esas vacaciones (art. 80).
El artículo 33 declara nula cualquier renuncia a los salarios devengados y a las prestaciones que ya generaste. Haz la cuenta con la calculadora de finiquito.
¿Qué es la liquidación y cuándo te toca?
Si te despiden sin una causa justificada de las del artículo 47, además del finiquito te corresponde una indemnización:
- Tres meses de salario (art. 48 y 50, fr. III): 90 días de salario integrado, que suma a tu salario diario la parte proporcional de prestaciones como el aguinaldo y la prima vacacional (arts. 84 y 89).
- Prima de antigüedad: 12 días de salario por año de servicio (art. 162), con un salario de como máximo el doble del mínimo de tu zona (arts. 485 y 486). En nuestras calculadoras usamos el salario integrado, igual que en la indemnización, y el tope solo cuenta si lo pasas. En 2026 el tope es de $630.08 diarios, o $881.74 en la Zona Libre de la Frontera Norte.
- 20 días por año: solo cuando el patrón queda eximido de reinstalarte y no lo hace, en los casos del artículo 49 (art. 50, fr. II).
- Salarios vencidos: si vas a juicio y el patrón no prueba la causa del despido, desde la fecha del despido y hasta por doce meses (art. 48).
Calcula la tuya con la calculadora de liquidación.
¿Qué te toca si renuncias?
Al renunciar te corresponde el finiquito completo, pero no la indemnización de tres meses ni los 20 días por año.
La prima de antigüedad es la excepción: el artículo 162 la paga a quien se va por su voluntad si tiene al menos 15 años de servicio. Con menos, no te toca al renunciar. En cambio, si te despiden, la cobras con cualquier antigüedad y sin importar si el despido fue justificado o no.
Si te vas porque tu patrón incurrió en una de las faltas del artículo 51, como reducirte el salario o no pagártelo, tienes 30 días para separarte y derecho a la indemnización del artículo 50 (art. 52).
¿Cuánto te toca? Un ejemplo con los mismos datos
Ganas $24,000 al mes ($800 diarios), entraste el 1 de febrero de 2023 y tu trabajo termina el 15 de octubre de 2026, con 15 días sin cobrar.
Si renuncias
- Salario pendiente: $12,000.00.
- Aguinaldo proporcional (288 días del año): $9,468.49.
- Vacaciones (12.62 de los 18 días de tu cuarto año): $10,099.73.
- Prima vacacional: $2,524.93.
Tu finiquito es de $34,093.15. No hay prima de antigüedad: llevas 3.70 años.
Si te despiden sin causa justificada
- El mismo finiquito: $34,093.15.
- Indemnización de tres meses (90 días con un salario integrado estimado de $842.74): $75,846.58.
- Prima de antigüedad (12 días × 3.70 años con el tope de $630.08): $28,006.62.
En total, $137,946.35, sin contar los 20 días por año ni los salarios vencidos, que solo entran en los casos que vimos arriba.
Con $12,000 al mes, el salario integrado ($421.37) queda por debajo del tope, y la prima de antigüedad con las mismas fechas es de $18,729.60.
¿Cuánto paga ISR el finiquito y la liquidación?
No todo es igual ante el ISR, según el artículo 93 de la Ley del ISR:
- El salario pendiente y las vacaciones pagan ISR como tu sueldo.
- El aguinaldo está exento hasta 30 UMA ($3,519.30 en 2026) y la prima vacacional hasta 15 UMA ($1,759.65).
- La indemnización y la prima de antigüedad están exentas hasta 90 veces la UMA por cada año de servicio, con la UMA diaria de $117.31: $10,557.90 por año. Toda fracción de más de seis meses cuenta como año completo.
En el ejemplo del despido, 3.70 años cuentan como 4: quedan exentos hasta $42,231.60 de los $103,853.20 de indemnización y prima de antigüedad. Por el resto te retienen ISR.
¿Qué revisar antes de firmar?
Revisa cada cantidad antes de firmar el recibo: con tu firma sueles dar por saldados tus pagos. Si te quieren hacer firmar una renuncia cuando en realidad te despidieron, no lo hagas sin asesoría.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) te asesora gratis. Lleva tus fechas, tus recibos de nómina y la cuenta hecha.
Fuentes oficiales
- Ley Federal del Trabajo (México), texto vigente · arts. 33, 47 a 52, 76, 79, 80, 84, 87, 89, 162, 485 y 486
- CONASAMI: salarios mínimos vigentes desde el 1 de enero de 2026 (DOF 09-12-2025) · salario mínimo para el tope de la prima de antigüedad
- Ley del Impuesto sobre la Renta (México), texto vigente · art. 93, fr. XIII y XIV: ingresos exentos
- INEGI: valor de la Unidad de Medida y Actualización 2026 (DOF 09-01-2026)