Trabajo y nómina
Calculadora de pensión IMSS Ley 73
Cuánto te pagará el IMSS según la edad a la que te pensiones
Con esta calculadora de pensión IMSS Ley 73 estimas cuánto cobrarás al mes si empezaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997: escribe tu salario promedio de las últimas 250 semanas, tus semanas cotizadas y tu edad, y te damos la pensión paso a paso, y lo que cobrarías a cada edad de 60 a 65 años.
| Edad al pensionarte | Pensión al mes | Frente a los 65 |
|---|---|---|
| 60 (cesantía) | $13,258.52 | −$4,419.51 |
| 61 (cesantía) | $14,142.43 | −$3,535.61 |
| 62 (cesantía) | $15,026.33 | −$2,651.70 |
| 63 (cesantía) | $15,910.23 | −$1,767.80 |
| 64 (cesantía) | $16,794.13 | −$883.90 |
| 65 o más (vejez) | $17,678.03 | — |
¿Y si cotizas más semanas?
Tu pensión al mes según las semanas cotizadas, con el mismo salario y edad.
Pasa el dedo o el ratón por la curva para ver cada caso; toca para elegirlo.
La idea clave
Cada año de más cotizado sube tu pensión, pero pensionarte a los 60 te cuesta un 25 %
Con 500 semanas cotizadas ya tienes derecho a pensión, y cada 52 semanas más suman un incremento anual. Pero si te pensionas por cesantía a los 60 años cobras el 75 % de lo que te tocaría a los 65. Con un salario promedio de $800 diarios y 1,200 semanas, son unos $13,259 al mes a los 60 años y $17,678 a los 65.
Cómo se calcula
Si empezaste a cotizar en el IMSS antes del 1 de julio de 1997, al pensionarte puedes elegir la Ley del Seguro Social de 1973 (la Ley 73), según los transitorios tercero y undécimo de la ley vigente. Necesitas 500 semanas cotizadas y 65 años para la pensión de vejez (art. 138), o 60 años y quedarte sin trabajo para la de cesantía en edad avanzada (art. 145).
Pensión = salario promedio × (cuantía básica + incrementos) × % por edad + asignaciones, × 1.11
- Salario promedio: el de tus últimas 250 semanas cotizadas, expresado en veces el salario mínimo para encontrar tu grupo en la tabla del artículo 167. Usamos el salario mínimo general de 2026: $315.04 diarios.
- Cuantía básica e incrementos (art. 167): cada grupo tiene un porcentaje de cuantía básica, del 80 % si ganas hasta un salario mínimo al 13 % por encima de 6, y un incremento anual por cada 52 semanas cotizadas después de las primeras 500. De 13 a 26 semanas sobrantes cuentan medio incremento; más de 26, uno entero.
- Cesantía (art. 171): a los 60 años cobras el 75 % de la pensión de vejez; a los 61, el 80 %; a los 62, el 85 %; a los 63, el 90 %, y a los 64, el 95 %.
- Asignaciones familiares (art. 164): el 15 % por la esposa o concubina y el 10 % por cada hijo menor de 16 años, o hasta 25 si estudia. Si no tienes a nadie a cargo, una ayuda asistencial del 15 %. Si solo dependen de ti tus padres, es un 10 % por cada uno; esta calculadora no incluye ese caso.
- Tope y mínimo: la pensión con asignaciones no pasa del 100 % de tu salario promedio, salvo que la pensión sola ya lo supere por tus semanas (art. 169), y no puede ser menor a un salario mínimo (art. 168).
- 11 % adicional: a partir de los 60 años, la pensión se multiplica por 1.11 (transitorio décimo cuarto del decreto de reforma del 20 de diciembre de 2001, reformado el 5 de enero de 2004).
Pasamos a meses con 365 / 12 días por mes. Además, el IMSS paga un aguinaldo de una mensualidad al año (art. 167) y actualiza la pensión cada febrero con la inflación.
Si empezaste a cotizar a partir del 1 de julio de 1997, tu pensión sale del saldo de tu Afore: mira la calculadora de pensión Ley 97.
Si piensas seguir cotizando por tu cuenta para subir tu salario promedio, mira cuánto sube tu pensión y cuánto cuesta con la calculadora de Modalidad 40, ya con las reglas de octubre de 2026.
Es una estimación: no aplica topes de cotización, conservación de derechos, Modalidad 40 ni la revisión de tus semanas. La cifra oficial te la da el IMSS con tu historial; pídela en tu Unidad de Medicina Familiar o subdelegación antes de decidir.
Ejemplo resuelto
Con un salario promedio de $800 diarios, 1,200 semanas cotizadas, 65 años y esposa a cargo: 800 / 315.04 son 2.54 salarios mínimos, grupo de 2.51 a 2.75, con una cuantía básica del 30.48 % y un incremento del 1.958 % por año. Las 700 semanas de más son 13 años y 24 semanas: 13.5 incrementos, el 26.43 %. En total, el 56.91 % de $24,333.33 al mes: $13,848.83. La asignación por esposa suma el 15 %, $2,077.32, y con el factor 1.11 la pensión queda en $17,678.03 al mes. A los 60 años, por cesantía, serían $13,258.52.
Fuentes oficiales
- Cámara de Diputados: Ley del Seguro Social de 1973 (abrogada) con sus reformas hasta 1994, cuaderno de apoyo SAD-03-07 · arts. 138, 145, 164, 167, 168, 169 y 171 (reformas DOF 27-12-1990 y 01-06-1994)
- Ley del Seguro Social (México), texto vigente · transitorios 3.º y 11.º (1995); 11.º y 14.º del decreto DOF 20-12-2001, reformado DOF 05-01-2004
- CONASAMI: salarios mínimos vigentes desde el 1 de enero de 2026 (DOF 09-12-2025) · salario mínimo general 2026
Casos típicos
Pensión IMSS Ley 73 según el salario y las semanas cotizadas
Pensión mensual estimada de vejez a los 65 años según tu salario diario promedio de las últimas 250 semanas y las semanas cotizadas, sin esposa ni hijos a cargo.
| Salario diario promedio | 500 semanas | 1,000 semanas | 1,500 semanas | 2,000 semanas |
|---|---|---|---|---|
| $300 | $10,636.54 | $10,636.54 | $10,636.54 | $10,636.54 |
| $500 | $10,636.54 | $12,333.36 | $14,831.87 | $16,881.25 |
| $800 | $10,636.54 | $15,549.39 | $21,023.04 | $27,010.00 |
| $1,000 | $10,636.54 | $18,077.79 | $25,402.09 | $33,540.21 |
| $1,500 | $10,636.54 | $23,272.83 | $35,616.86 | $49,332.46 |
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Preguntas frecuentes
¿Quién se puede pensionar por la Ley 73?
Quien empezó a cotizar en el IMSS antes del 1 de julio de 1997. Al pensionarte puedes elegir entre la Ley 73 y la ley de 1997, según los transitorios tercero y undécimo de la Ley del Seguro Social vigente.
¿Cuántas semanas necesito para pensionarme por la Ley 73?
500 semanas cotizadas como mínimo, con 65 años para la pensión de vejez o 60 años para la de cesantía en edad avanzada. Cada 52 semanas más suben tu pensión con un incremento anual.
¿Cuánto pierdo si me pensiono a los 60 años?
Un 25 %: a los 60 cobras el 75 % de la pensión de vejez que te tocaría a los 65. A los 61 cobras el 80 %, a los 62 el 85 %, a los 63 el 90 % y a los 64 el 95 %, según el artículo 171 de la ley de 1973.
¿Cuál es la pensión mínima de la Ley 73?
Un salario mínimo general al mes, incluidas las asignaciones familiares, según el artículo 168, más el 11 % del factor 1.11. Con el salario mínimo de 2026 son unos $10,636.54 al mes, contando 365 / 12 días.
¿Qué salario usa el IMSS para calcular la pensión?
El promedio de tu salario base de cotización de las últimas 250 semanas cotizadas. Si ganaste más al final de tu vida laboral, ese promedio sube y tu pensión también.
¿La pensión de la Ley 73 tiene aguinaldo?
Sí, el IMSS paga un aguinaldo anual de una mensualidad de tu pensión, según el artículo 167. Además, la pensión se actualiza cada febrero con la inflación del año anterior.
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