Trabajo y nómina
Calculadora Modalidad 40 del IMSS: cuánto sube tu pensión y cuánto pagas
Con las nuevas reglas de octubre de 2026: ¿te sale a cuenta?
Con esta calculadora Modalidad 40 sabes si te conviene seguir cotizando por tu cuenta en el IMSS para pensionarte por la Ley 73: cuánto sube tu pensión, cuánto pagarías de cuotas cada mes y en cuántos meses de pensión lo recuperas. Ya aplica el acuerdo del IMSS de octubre de 2026, que limita el salario de las nuevas inscripciones a tu último salario más una UMA.
| Año | Cuota | Al mes (aprox.) | En el año |
|---|---|---|---|
| 2027 | 15.528 % | $6,218.38 | $74,661.44 |
| 2028 | 16.619 % | $6,655.28 | $80,126.09 |
| 2029 | 17.709 % | $7,091.79 | $85,148.09 |
| 2030 | 18.800 % | $7,528.69 | $90,393.81 |
| 2031 | 18.800 % | $7,528.69 | $88,907.89 |
La idea clave
Con las nuevas reglas, la Modalidad 40 sube tu pensión mucho menos que antes, aunque todavía puede salir a cuenta
Con 1,200 semanas, un salario promedio de $800 y un último salario de $1,200 diarios, cinco años en Modalidad 40 suben la pensión de vejez de $17,678.03 a $31,406.07 al mes con las reglas nuevas, por unos $419 mil en cuotas. Con las anteriores, a 25 UMA, habría llegado a $66,414.40, pero por $933 mil. Y las cuotas suben cada año hasta 2030.
Cómo se calcula
La Modalidad 40 es la continuación voluntaria en el régimen obligatorio del IMSS (artículos 218 a 220 de la Ley del Seguro Social). Si dejaste de trabajar con patrón, puedes seguir cotizando por tu cuenta para los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía y vejez. Necesitas al menos 52 semanas cotizadas en los últimos cinco años y pedirla dentro de los cinco años siguientes a tu baja.
Si te vas a pensionar por la Ley 73, tu pensión sale del salario promedio de tus últimas 250 semanas. Cotizando esas semanas con un salario más alto, el promedio sube y la pensión también:
Salario promedio = (semanas en Modalidad 40 × su salario + resto de las 250 semanas × tu salario anterior) / 250
- Salario con el que cotizas: desde el 22 de octubre de 2026, si te inscribes por primera vez, tu último salario registrado al darte de baja o hasta ese importe más una UMA, nunca menos de un salario mínimo (acuerdo del Consejo Técnico del IMSS, DOF 21-10-2026). Quien ya estaba inscrito sigue con sus condiciones hasta acabar su periodo contratado, con un máximo de 25 UMA (artículo 28).
- Cuota: pagas la parte del trabajador y la del patrón (artículo 218): retiro, 2 %; cesantía y vejez, la cuota patronal de la tabla del decreto de 2020 más el 1.125 %; invalidez y vida, 2.375 %, y gastos médicos de pensionados, 1.425 %. En 2026, con más de 4 UMA, son el 14.438 % de tu salario, y suben cada año hasta el 18.8 % en 2030.
- Pago: por mes adelantado. Si dejas de pagar dos meses seguidos, la continuación voluntaria termina (artículo 220).
- Pensión: la misma fórmula de la Ley 73 que la calculadora de pensión IMSS: cuantía básica e incrementos del artículo 167, cesantía, asignaciones familiares, mínimo y factor 1.11.
Las cuotas se calculan día a día con la tasa de cada año y con la UMA y el salario mínimo de 2026, que cambian cada año. Es una estimación para decidir: la cuota exacta te la da el IMSS al inscribirte en sus servicios digitales, el único medio para las nuevas altas.
Ejemplo resuelto
Tienes 1,200 semanas, un salario promedio de $800 diarios y tu último salario al darte de baja fue de $1,200. Si te inscribes ahora, puedes cotizar con hasta $1,317.31 diarios: $1,200 más una UMA. Con 260 semanas desde enero de 2027, tu salario promedio sube a $1,317.31 y tu pensión de vejez a los 65 años, con esposa a cargo, pasa de $17,678.03 a $31,406.07 al mes. Pagarías $419,237.32 en cuotas, que recuperas en 31 meses de pensión.
Fuentes oficiales
- Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG del Consejo Técnico del IMSS sobre la Continuación Voluntaria (DOF 21-10-2026) · punto cuarto: salario de las nuevas inscripciones, sin retroactividad y condiciones de quienes ya estaban inscritos
- Ley del Seguro Social (México), texto vigente · arts. 25, 28, 147, 168 y 218 a 220: continuación voluntaria, tope de 25 veces y cuotas
- Decreto de reforma a la Ley del Seguro Social y a la Ley de los SAR (DOF 16-12-2020): transitorio segundo, cuota patronal de cesantía y vejez de 2023 a 2030 · transitorio segundo: cuota patronal de cesantía y vejez de 2023 a 2030
- Cámara de Diputados: Ley del Seguro Social de 1973 (abrogada) con sus reformas hasta 1994, cuaderno de apoyo SAD-03-07 · arts. 164, 167, 168, 169 y 171: cálculo de la pensión
- INEGI: valor de la Unidad de Medida y Actualización 2026 (DOF 09-01-2026) · UMA diaria 2026
- CONASAMI: salarios mínimos vigentes desde el 1 de enero de 2026 (DOF 09-12-2025) · salario mínimo general 2026
Dudas habituales
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Modalidad 40 del IMSS?
Es la continuación voluntaria en el régimen obligatorio: seguir cotizando por tu cuenta cuando ya no trabajas con patrón, según el artículo 218 de la Ley del Seguro Social. A quien se pensiona por la Ley 73 le sirve para subir su salario promedio y su pensión.
¿Qué cambió en la Modalidad 40 en octubre de 2026?
Desde el 22 de octubre de 2026, quien se inscribe por primera vez solo puede cotizar con su último salario al darse de baja o hasta ese importe más una UMA, sin pagos retroactivos y solo por medios digitales. Lo fija un acuerdo del Consejo Técnico del IMSS publicado en el DOF el 21 de octubre, como medida temporal.
¿Qué pasa si ya estaba inscrito en la Modalidad 40?
Sigues con tus condiciones actuales hasta que termine el periodo que contrataste, y se te reconocen las semanas y los salarios pagados. Las reglas nuevas se aplican a las nuevas inscripciones.
¿Cuánto cuesta la Modalidad 40 en 2026?
El 14.438 % de tu salario de cotización si pasa de 4 UMA, unos $12,872 al mes con 25 UMA ($2,932.75 diarios). Con salarios menores la tasa es algo más baja, y sube cada año hasta el 18.8 % en 2030 por el aumento de la cuota de cesantía y vejez.
¿Quién puede inscribirse en la Modalidad 40?
Quien tenga al menos 52 semanas cotizadas en los últimos cinco años y la pida dentro de los cinco años siguientes a su baja, según los artículos 218 y 219 de la Ley del Seguro Social. Quien cotiza como trabajador independiente no puede contratarla a la vez.
¿Me conviene la Modalidad 40?
Depende de cuánto suba tu salario promedio y de cuántos años cobres la pensión. Compara lo que pagas con lo que sube tu pensión al mes: la calculadora te dice en cuántos meses de pensión recuperas las cuotas.
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