Trabajo y nómina
Calculadora de finiquito
Lo que te deben pagar siempre que dejas un trabajo
Con esta calculadora de finiquito sabes lo que te deben pagar al terminar tu trabajo, renuncies o te despidan: los días de salario pendientes y la parte proporcional del aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional.
La idea clave
El finiquito no es un favor ni una liquidación: es lo que ya ganaste
Te lo deben pagar siempre que termina la relación de trabajo, aunque renuncies: los días trabajados que no te han pagado y lo que generaste de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. La liquidación es otra cosa: se suma solo si te despiden sin causa justificada.
Cómo se calcula
El finiquito suma lo que generaste y aún no te han pagado:
- Salario pendiente: salario diario × días trabajados sin pagar.
- Aguinaldo proporcional: salario diario × 15 días × días trabajados en el año / días del año (art. 87).
- Vacaciones proporcionales: los días que te tocarían en tu año de servicio en curso (art. 76) × días transcurridos desde tu último aniversario / 365, más las vacaciones que no disfrutaste de años anteriores (art. 79).
- Prima vacacional: al menos el 25 % del salario de esas vacaciones (art. 80).
Si te pagan por mes, el salario diario es el mensual entre 30 (art. 89). Si te despidieron sin causa justificada, además del finiquito te corresponde una liquidación: calcúlala con la calculadora de liquidación.
Ejemplo resuelto
Ganas $12,000 al mes ($400 diarios), entraste el 1 de febrero de 2023 y sales el 15 de octubre de 2026 con 15 días sin cobrar. Te corresponden $6,000 de salario pendiente, $4,734.25 de aguinaldo proporcional (288 días del año), $5,049.86 de vacaciones (12.62 de los 18 días de tu cuarto año de servicio) y $1,262.47 de prima vacacional: $17,046.58 en total.
Fuentes oficiales
- Ley Federal del Trabajo (México), texto vigente · arts. 76, 79, 80, 87 y 89
- Ley del Impuesto sobre la Renta (México), texto vigente · art. 93: ingresos exentos
Casos típicos
Cuánto te toca de finiquito si renuncias
Finiquito según tu sueldo mensual y tu antigüedad si renuncias el 30 de junio de 2026: aguinaldo proporcional, vacaciones del año en curso y su prima del 25 %. Sin días pendientes de cobro ni vacaciones de años anteriores.
| Antigüedad | Con $10,000 al mes | Con $15,000 al mes | Con $20,000 al mes | Con $30,000 al mes |
|---|---|---|---|---|
| 6 meses | $4,945.21 | $7,417.81 | $9,890.41 | $14,835.62 |
| 1 año y 6 meses | $5,356.16 | $8,034.25 | $10,712.33 | $16,068.49 |
| 2 años y 6 meses | $5,767.12 | $8,650.68 | $11,534.25 | $17,301.37 |
| 3 años y 6 meses | $6,178.08 | $9,267.12 | $12,356.16 | $18,534.25 |
| 5 años y 6 meses | $7,000.00 | $10,500.00 | $14,000.00 | $21,000.00 |
| 10 años y 6 meses | $7,410.96 | $11,116.44 | $14,821.92 | $22,232.88 |
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Preguntas frecuentes
¿Qué incluye el finiquito?
Los días de salario que te deben, la parte proporcional del aguinaldo, las vacaciones no disfrutadas y la prima vacacional. Te lo deben pagar siempre que termina el trabajo, también si renuncias.
¿Qué diferencia hay entre finiquito y liquidación?
El finiquito es lo que ya ganaste y se paga siempre; la liquidación es una indemnización que se suma solo si te despiden sin causa justificada: tres meses de salario, prima de antigüedad y, en algunos casos, 20 días por año.
¿Me toca finiquito si renuncio?
Sí. Al renunciar te corresponden el salario pendiente, el aguinaldo y las vacaciones proporcionales y la prima vacacional. Lo que no te toca es la indemnización de la liquidación.
¿Cómo se calculan las vacaciones del finiquito?
En proporción a los días que llevas de tu año de servicio en curso, con los días que te tocarían ese año según tu antigüedad. Si te quedaron vacaciones sin disfrutar de años anteriores, se suman también.
¿Tengo que firmar el finiquito?
Revisa las cantidades antes de firmar: con la firma sueles dar por saldados tus pagos. Si no estás de acuerdo o tienes dudas, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) te asesora gratis.
¿El finiquito paga ISR?
Sí, en parte: el salario y las vacaciones pagan ISR; el aguinaldo y la prima vacacional tienen una parte exenta según el artículo 93 de la Ley del ISR. Esta calculadora muestra las cantidades brutas, antes de impuestos.
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