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Trabajo y nómina

Calculadora de vacaciones y prima vacacional

Los días de vacaciones que te tocan por ley y lo que cobras de prima

Esta calculadora de vacaciones te dice cuántos días te tocan según tus años de servicio, con la tabla de la Ley Federal del Trabajo reformada en 2023, y cuánto cobras de prima vacacional.

La ley fija una prima mínima del 25 %; tu contrato puede dar más.

Resultado18 díasDe vacaciones por tu 4.º año de servicioPrima vacacional (25 %): $2,250.00 · Salario de esos días: $9,000.00Antigüedad: 4 años y 249 días · En el año que cursas generas 13.64 de los 20 días del siguiente (prima: $1,705.48)Con la fuente oficial · revisado el 17 de octubre de 2026
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Fuente oficialLey Federal del Trabajo
17/10/2026última revisión
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La idea clave

Desde 2023, el primer año ya no son 6 días: son 12

La reforma de las «vacaciones dignas» duplicó el mínimo: 12 días al cumplir el primer año, 2 más cada año hasta llegar a 20 en el quinto y, desde ahí, 2 más cada cinco años. Además cobras una prima vacacional de al menos el 25 % del salario de esos días.

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Cómo se calcula

La Ley Federal del Trabajo (art. 76) da vacaciones pagadas al cumplir cada año de servicio:

  • 1.er año: 12 días; 2.º: 14; 3.º: 16; 4.º: 18; 5.º: 20.
  • Del 6.º al 10.º año: 22 días; del 11.º al 15.º: 24, y así 2 días más por cada cinco años.

Prima vacacional = salario diario × días de vacaciones × 25 %

La prima vacacional (art. 80) es como mínimo el 25 % del salario de los días de vacaciones. Si dejas el trabajo antes de cumplir el año, te corresponde la parte proporcional, que se paga en el finiquito.

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Ejemplo resuelto

Si entraste el 1 de marzo de 2022 y ganas $500 diarios, al cumplir 4 años (1 de marzo de 2026) te tocan 18 días de vacaciones. La prima vacacional es 500 × 18 × 0.25 = $2,250.

Fuentes oficiales

Por Javier Mohino · Revisado el 17/10/2026 · Cómo revisamos las calculadoras · ¿Ves un error? Avísanos

Casos típicos

Tabla de vacaciones 2026 según tus años de servicio

Días de vacaciones que te tocan por ley al cumplir cada año de trabajo y la prima vacacional mínima (25 %) con dos salarios diarios.

Años de servicioDías de vacacionesPrima con $300 diariosPrima con $500 diarios
1 año12 días$900.00$1,500.00
2 años14 días$1,050.00$1,750.00
3 años16 días$1,200.00$2,000.00
4 años18 días$1,350.00$2,250.00
5 años20 días$1,500.00$2,500.00
6 a 10 años22 días$1,650.00$2,750.00
11 a 15 años24 días$1,800.00$3,000.00
16 a 20 años26 días$1,950.00$3,250.00
21 a 25 años28 días$2,100.00$3,500.00
26 a 30 años30 días$2,250.00$3,750.00

Artículos 76 y 80 de la Ley Federal del Trabajo, con la reforma de «vacaciones dignas». Calculado con esta calculadora; tu contrato puede darte más.

Tabla: Tabla de vacaciones 2026 según tus años de servicio (Años de servicio, Días de vacaciones, Prima con $300 diarios, Prima con $500 diarios)Guarda o comparte esta tabla en imagen

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

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¿Cuántos días de vacaciones me tocan por ley?

12 días al cumplir el primer año, y 2 más por año hasta 20 días en el quinto. Desde el sexto año suben 2 días por cada cinco años de servicio: 22 del 6.º al 10.º, 24 del 11.º al 15.º y así sucesivamente.

¿Qué es la prima vacacional?

Es un pago extra de al menos el 25 % del salario que corresponde a tus días de vacaciones. Con $500 diarios y 12 días de vacaciones, la prima mínima es de $1,500.

¿Desde cuándo son 12 días el primer año?

Desde el 1 de enero de 2023, con la reforma al artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo conocida como «vacaciones dignas». Antes eran 6 días.

¿Puedo cambiar las vacaciones por dinero?

No mientras sigas en el trabajo: la ley no permite compensarlas con una remuneración. Solo se pagan si la relación de trabajo termina antes de que las disfrutes, y entonces van en el finiquito.

¿Me corresponden vacaciones si no he cumplido un año?

Sí, en proporción al tiempo trabajado si la relación termina antes del año. La calculadora te dice cuántos días llevas generados en el año que cursas.

¿Cuántos días seguidos tengo que disfrutar?

Al menos 12 días continuos del total que te corresponde, según el artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo. La ley deja en tus manos cómo distribuir ese periodo.

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