Trabajo y nómina
Calculadora de PTU: reparto de utilidades
Tu parte de las utilidades, por días y por salario, con su tope
Con esta calculadora de PTU sabes cuánto te toca del reparto de utilidades de tu empresa: la mitad se reparte por los días que trabajaste y la otra mitad por tu salario, con el tope de tres meses que fija la ley.
La idea clave
La PTU no se reparte a partes iguales: la mitad depende de tu salario
De lo que reparte la empresa, la mitad se divide por días trabajados, igual para todos, y la otra mitad en proporción al salario de cada uno. Desde 2021 hay un tope: tres meses de tu salario o el promedio de lo que recibiste los últimos tres años, lo que más te favorezca.
Cómo se calcula
Las empresas reparten entre sus trabajadores el 10 % de su renta gravable del año (art. 117 a 120 de la Ley Federal del Trabajo y Sexta Resolución de la Comisión Nacional). Ese monto se divide en dos partes iguales (art. 123):
Por días = (PTU / 2) × tus días / días de todos Por salario = (PTU / 2) × tu salario / salarios de todos
- Tope
- Tu PTU no puede pasar de tres meses de tu salario o del promedio que recibiste en los últimos tres años; se aplica lo que más te favorezca (art. 127, fr. VIII). Calculamos los tres meses como 90 días de tu salario diario.
- Cuándo se paga
- Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que la empresa debe pagar su impuesto anual (art. 122). ISR: está exenta hasta 15 veces la UMA (art. 93 de la Ley del ISR), $1759.65 en 2026.
Ejemplo resuelto
Tu empresa reparte $500,000. Entre todos trabajaron 7,000 días y cobraron $2,400,000; tú trabajaste 365 días y cobraste $120,000. Por días te tocan 250,000 × 365 / 7,000 = $13,035.71 y por salario 250,000 × 120,000 / 2,400,000 = $12,500: $25,535.71, por debajo de tu tope de $29,589.04.
Fuentes oficiales
- Ley Federal del Trabajo (México), texto vigente · arts. 117 a 127
- Sexta Resolución de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (DOF 18-09-2020) · porcentaje del 10 %
- Ley del Impuesto sobre la Renta (México), texto vigente · art. 93, fr. XIV
Casos típicos
Tope de PTU según tu sueldo mensual
Lo máximo que te puede tocar de PTU con el tope de tres meses de salario, y qué parte está exenta de ISR. Si el promedio de tus últimos tres años es mayor, se aplica ese.
| Sueldo mensual | Salario del año (365 días) | Tope de PTU (3 meses) | Exento de ISR | Paga ISR |
|---|---|---|---|---|
| $9,600 | $116,800.00 | $28,800.00 | $1,759.65 | $27,040.35 |
| $12,000 | $146,000.00 | $36,000.00 | $1,759.65 | $34,240.35 |
| $15,000 | $182,500.00 | $45,000.00 | $1,759.65 | $43,240.35 |
| $20,000 | $243,333.33 | $60,000.00 | $1,759.65 | $58,240.35 |
| $25,000 | $304,166.67 | $75,000.00 | $1,759.65 | $73,240.35 |
| $30,000 | $365,000.00 | $90,000.00 | $1,759.65 | $88,240.35 |
| $40,000 | $486,666.67 | $120,000.00 | $1,759.65 | $118,240.35 |
| $50,000 | $608,333.33 | $150,000.00 | $1,759.65 | $148,240.35 |
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Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la PTU?
La empresa reparte el 10 % de su renta gravable: la mitad entre todos según los días trabajados y la otra mitad según el salario de cada uno. Tu parte es la suma de las dos, con el tope de tres meses de salario.
¿Cuál es el tope de la PTU?
Tres meses de tu salario o el promedio de la PTU que recibiste en los últimos tres años, lo que más te favorezca, según el artículo 127, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo.
¿Cuándo se paga la PTU?
Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que la empresa debe pagar su impuesto anual, según el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Quién no recibe PTU?
Los directores, administradores y gerentes generales no participan. Los trabajadores eventuales participan si trabajaron al menos 60 días en el año, según el artículo 127 de la ley.
¿La PTU paga ISR?
Solo por lo que pase de 15 veces la UMA, que es la parte exenta según el artículo 93 de la Ley del ISR. La calculadora te muestra cuánto queda exento.
¿Dónde consigo los datos de todos los trabajadores?
Te los debe dar la comisión mixta de la empresa, que publica el proyecto de reparto en un lugar visible (art. 125). Si no lo hace, puedes pedir asesoría gratis en la PROFEDET.
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