Lo esencial
- El último día es el sábado 19 de diciembre de 2026.
- Tu patrón puede pagártelo antes: la ley solo fija ese límite.
- En el gobierno federal se paga en dos partes: el 50% antes del 15 de diciembre y el resto a más tardar el 15 de enero.
- Si no te lo pagan, la PROFEDET te asesora gratis y tienes un año para reclamarlo.
¿Cuál es la fecha límite para pagar el aguinaldo en 2026?
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo dice que el aguinaldo «deberá pagarse antes del día veinte de diciembre». En 2026 el 20 de diciembre es domingo, así que el último día del plazo es el sábado 19 de diciembre.
| Fecha | Día | Qué pasa |
|---|---|---|
| Hasta el 19 de diciembre | sábado | Tu patrón puede pagarte el aguinaldo cualquier día |
| 20 de diciembre | domingo | Ya va tarde: el plazo era «antes» de esta fecha |
La ley no fija un día exacto, solo el límite. Tu patrón puede pagártelo antes, por ejemplo en la quincena de diciembre o junto con tu salario. Lo que no puede es pagártelo después ni hacerte renunciar a él: el artículo 33 declara nula la renuncia a las prestaciones que ya generaste.
El 18 de octubre faltan 63 días para el 20 de diciembre. Lleva la cuenta al día con la cuenta atrás, que tiene el límite del aguinaldo entre sus fechas.
¿Y si trabajas para el gobierno federal?
Entonces la fecha es otra. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (artículo 42 Bis) da un aguinaldo de al menos 40 días de salario, sin deducción alguna, que se paga en dos partes:
- El 50% antes del 15 de diciembre: en 2026, el 15 de diciembre cae en martes.
- El otro 50% a más tardar el 15 de enero: en 2027, el 15 de enero cae en viernes.
Esta regla es para el personal de las dependencias federales que cubre esa ley. Si trabajas en una empresa privada, aplica la Ley Federal del Trabajo: 15 días como mínimo y antes del 20 de diciembre. Si trabajas para un estado o un municipio, revisa la ley de tu estado.
¿Te lo pagan si entraste este año o si ya te fuiste?
Sí, la parte proporcional. El mismo artículo 87 la reconoce a quien no cumplió el año, «independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo».
- Ganas $10,000 al mes y entraste el 1 de abril de 2026: trabajas 275 días del año y te toca un aguinaldo de $3,767.12, que se paga en el mismo plazo.
- Con el mismo sueldo y entrada el 1 de julio, son 184 días: $2,520.55.
Si dejas el trabajo antes de diciembre, no esperes a esa fecha: el aguinaldo proporcional va en tu finiquito. Por ejemplo, con $10,000 al mes y salida el 31 de octubre de 2026, son 304 días del año y $4,164.38 de aguinaldo. Haz la cuenta con la calculadora de finiquito.
Para saber cuánto te toca con el año completo y cuánto paga ISR, lee la guía del aguinaldo 2026 o usa la calculadora de aguinaldo.
¿Qué hacer si no te pagan el aguinaldo?
- Haz la cuenta. Con $10,000 al mes y el año completo son $5,000. Ten la cantidad exacta antes de reclamar.
- Pídelo por escrito a tu patrón y guarda una copia con la fecha.
- Acude a la PROFEDET. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo asesora y representa a los trabajadores (artículo 530 de la ley), y el artículo 534 dice que sus servicios son gratuitos.
- Pide la conciliación. Antes de ir a juicio tienes que solicitar la conciliación en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o en el Centro de Conciliación de tu estado, según tu empresa (artículos 684-B y 684-E). El centro te da asesoría jurídica gratis y cita a tu patrón a una audiencia dentro de los quince días siguientes.
- Si no hay acuerdo, el centro te entrega una constancia y puedes demandar ante el Tribunal laboral.
Además, la ley castiga las violaciones a las normas de trabajo que no tienen otra sanción con multas de 50 a 5,000 UMA (artículo 1002): con la UMA de 2026, de $5,865.50 a $586,550.
¿Cuánto tiempo tienes para reclamar el aguinaldo?
Un año. El artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo dice que las acciones de trabajo prescriben en un año, «contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible». Para el aguinaldo de 2026, el año se cuenta desde que vence el plazo de pago, el 20 de diciembre.
No lo dejes para el final: reunir recibos, fechas y la cuenta lleva tiempo. Si te despidieron, el plazo para reclamar el despido es más corto: dos meses (artículo 518). En ese caso, ve cuanto antes a la PROFEDET.
Fuentes oficiales
- Ley Federal del Trabajo (México), texto vigente · art. 33: renuncia nula; art. 87: aguinaldo; arts. 516 y 518: prescripción; arts. 530 y 534: PROFEDET; arts. 684-B y 684-E: conciliación; art. 1002: multas
- Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (México), texto vigente · art. 42 Bis: 40 días, 50% antes del 15 de diciembre y 50% a más tardar el 15 de enero
- INEGI: valor de la Unidad de Medida y Actualización 2026 (DOF 09-01-2026) · UMA diaria de $117.31 para las multas