Lo esencial
- Es el miércoles 11 de noviembre, durante 24 horas.
- Si la haces, te descuentan el salario del día, su parte de pagas extra y, si tu empresa lo aplica, la del descanso semanal.
- No te pueden sancionar ni descontar vacaciones, y no tienes que avisar a tu empresa.
- Ese día no cotizas: sigues de alta especial en la Seguridad Social.
¿Cuándo es la huelga general y quién la convoca?
El miércoles 11 de noviembre de 2026, durante 24 horas. La convocan UGT y CCOO junto a otras organizaciones sindicales y de inquilinos. Según la convocatoria de UGT, sus reivindicaciones son los salarios, el acceso a la vivienda y los precios, y entre ellas piden una subida del salario mínimo de al menos un 7 % en 2027.
La huelga es un derecho fundamental (artículo 28.2 de la Constitución) y la regula el Real Decreto-ley 17/1977. Cae dos días antes de que empiece la campaña de las elecciones generales del 29 de noviembre.
¿Cuánto te descuentan por hacer huelga?
Durante la huelga, el contrato se suspende y no tienes derecho al salario de ese tiempo (artículo 6.2 del Real Decreto-ley 17/1977). La ley no dice qué conceptos se descuentan: lo ha fijado el Tribunal Supremo. Por un día de huelga se descuenta:
- El salario del día, con sus complementos salariales: el sueldo del mes, sin pagas extra, entre 30.
- La parte proporcional de las pagas extra. Si no las tienes prorrateadas, se descuenta cuando cobras la paga, en junio o en diciembre.
- La parte proporcional del descanso semanal de esa semana, que el Supremo admite descontar, aunque no todas las empresas lo hacen.
Ejemplo: con 24.000 € brutos al año en 14 pagas y 5 días de trabajo a la semana, el día de huelga son 57,14 € y su parte de pagas extra, 9,39 €: 66,54 €. Si la empresa descuenta también la parte del descanso semanal, 22,86 € más: 89,39 €. Son cifras brutas: en el neto pierdes algo menos, porque también bajan el IRPF y tu cotización.
Haz la cuenta con tu sueldo:
¿Qué no te pueden quitar ni hacer?
- No te pueden sancionar por hacer huelga, salvo que durante ella cometas una falta laboral (artículo 6.1).
- No te pueden descontar vacaciones, ni en días ni en dinero, ni los festivos de fuera de la semana de huelga.
- No te pueden sustituir por trabajadores que no estuvieran ya en la empresa cuando se comunicó la huelga (artículo 6.5).
- No tienes que avisar: la huelga la comunican a la empresa y a la autoridad laboral sus convocantes (artículo 3). Tampoco tienes que explicar por qué la haces.
Si no quieres hacer huelga, también es tu derecho: la ley protege la libertad de trabajo de quien no se sume (artículo 6.4).
¿Qué pasa con la Seguridad Social, el paro y la baja?
El día de huelga sigues de alta especial en la Seguridad Social, pero ni tú ni la empresa cotizáis (artículo 6.3 del Real Decreto-ley 17/1977). Por eso ese día no suma a tu base de cotización.
Mientras estás en huelga no cobrarías la prestación por desempleo ni la de incapacidad temporal. Si ya estabas de baja antes de la huelga, no estás en huelga y no te descuentan nada.
¿Qué son los servicios mínimos?
Cuando la huelga afecta a servicios esenciales para la comunidad, como la sanidad o el transporte, la autoridad puede fijar unos servicios mínimos para que funcionen (artículo 28.2 de la Constitución y artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977). Los fija cada administración, para cada sector, en los días previos a la huelga.
Si la empresa te designa para cubrirlos, ese día tienes que trabajar en el horario y las funciones que te asignen, y cobras con normalidad. Los servicios mínimos no pueden ser tan amplios que impidan en la práctica el derecho de huelga.
Fuentes oficiales
- Real Decreto-ley 17/1977, sobre relaciones de trabajo (derecho de huelga) · art. 3 (comunicación), 6 (suspensión del contrato, sin salario, alta especial, sin sanción, sustitución y libertad de trabajo) y 10 (servicios mínimos)
- Constitución Española de 1978 · art. 28.2: derecho de huelga y servicios esenciales
- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) · art. 45.1.l y 45.2: la huelga suspende el contrato
- UGT: convocatoria de la huelga general del 11 de noviembre de 2026 · convocatoria y reivindicaciones de la huelga general del 11 de noviembre