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Huelga general 11 de noviembre: cuánto te descuentan, tus derechos y los servicios mínimos

La huelga general 11 de noviembre de 2026 es de 24 horas, el miércoles, y la convocan UGT y CCOO junto a otras organizaciones por los salarios, la vivienda y los precios. Si la haces, no cobras ese día ni la parte proporcional de las pagas extra, y la empresa puede descontar también la del descanso semanal; no te pueden sancionar ni tocar tus vacaciones.

Descuento por un día de huelga con 24.000 € brutos
66,54 a 89,39 €
Brutos: el salario del día y su parte de pagas extra y, si lo aplica tu empresa, del descanso semanal

Real Decreto-ley 17/1977, art. 6 (BOE)

Por Javier Mohino · Actualizado el · 3 min de lectura

Lo esencial

  • Es el miércoles 11 de noviembre, durante 24 horas.
  • Si la haces, te descuentan el salario del día, su parte de pagas extra y, si tu empresa lo aplica, la del descanso semanal.
  • No te pueden sancionar ni descontar vacaciones, y no tienes que avisar a tu empresa.
  • Ese día no cotizas: sigues de alta especial en la Seguridad Social.

¿Cuándo es la huelga general y quién la convoca?

El miércoles 11 de noviembre de 2026, durante 24 horas. La convocan UGT y CCOO junto a otras organizaciones sindicales y de inquilinos. Según la convocatoria de UGT, sus reivindicaciones son los salarios, el acceso a la vivienda y los precios, y entre ellas piden una subida del salario mínimo de al menos un 7 % en 2027.

La huelga es un derecho fundamental (artículo 28.2 de la Constitución) y la regula el Real Decreto-ley 17/1977. Cae dos días antes de que empiece la campaña de las elecciones generales del 29 de noviembre.

¿Cuánto te descuentan por hacer huelga?

Durante la huelga, el contrato se suspende y no tienes derecho al salario de ese tiempo (artículo 6.2 del Real Decreto-ley 17/1977). La ley no dice qué conceptos se descuentan: lo ha fijado el Tribunal Supremo. Por un día de huelga se descuenta:

  1. El salario del día, con sus complementos salariales: el sueldo del mes, sin pagas extra, entre 30.
  2. La parte proporcional de las pagas extra. Si no las tienes prorrateadas, se descuenta cuando cobras la paga, en junio o en diciembre.
  3. La parte proporcional del descanso semanal de esa semana, que el Supremo admite descontar, aunque no todas las empresas lo hacen.

Ejemplo: con 24.000 € brutos al año en 14 pagas y 5 días de trabajo a la semana, el día de huelga son 57,14 € y su parte de pagas extra, 9,39 €: 66,54 €. Si la empresa descuenta también la parte del descanso semanal, 22,86 € más: 89,39 €. Son cifras brutas: en el neto pierdes algo menos, porque también bajan el IRPF y tu cotización.

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¿Qué no te pueden quitar ni hacer?

  • No te pueden sancionar por hacer huelga, salvo que durante ella cometas una falta laboral (artículo 6.1).
  • No te pueden descontar vacaciones, ni en días ni en dinero, ni los festivos de fuera de la semana de huelga.
  • No te pueden sustituir por trabajadores que no estuvieran ya en la empresa cuando se comunicó la huelga (artículo 6.5).
  • No tienes que avisar: la huelga la comunican a la empresa y a la autoridad laboral sus convocantes (artículo 3). Tampoco tienes que explicar por qué la haces.

Si no quieres hacer huelga, también es tu derecho: la ley protege la libertad de trabajo de quien no se sume (artículo 6.4).

¿Qué pasa con la Seguridad Social, el paro y la baja?

El día de huelga sigues de alta especial en la Seguridad Social, pero ni tú ni la empresa cotizáis (artículo 6.3 del Real Decreto-ley 17/1977). Por eso ese día no suma a tu base de cotización.

Mientras estás en huelga no cobrarías la prestación por desempleo ni la de incapacidad temporal. Si ya estabas de baja antes de la huelga, no estás en huelga y no te descuentan nada.

¿Qué son los servicios mínimos?

Cuando la huelga afecta a servicios esenciales para la comunidad, como la sanidad o el transporte, la autoridad puede fijar unos servicios mínimos para que funcionen (artículo 28.2 de la Constitución y artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977). Los fija cada administración, para cada sector, en los días previos a la huelga.

Si la empresa te designa para cubrirlos, ese día tienes que trabajar en el horario y las funciones que te asignen, y cobras con normalidad. Los servicios mínimos no pueden ser tan amplios que impidan en la práctica el derecho de huelga.

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Fuentes oficiales

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Dudas habituales

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es la huelga general?

El miércoles 11 de noviembre de 2026, durante 24 horas. La convocan UGT y CCOO junto a otras organizaciones.

¿Cuánto me descuentan por hacer huelga el 11 de noviembre?

El salario de ese día y la parte proporcional de las pagas extra y, si tu empresa lo aplica, la del descanso semanal. Con 24.000 € brutos al año, entre 66,54 y 89,39 € brutos.

¿Tengo que avisar a mi empresa de que voy a hacer huelga?

No: la huelga la comunican sus convocantes a la empresa y a la autoridad laboral. Tú no tienes que avisar ni explicar por qué la haces.

¿Me pueden despedir por hacer huelga?

No: hacer huelga no puede dar lugar a ninguna sanción, salvo que durante ella cometas una falta laboral. Es un derecho fundamental.

¿Qué pasa si me toca hacer servicios mínimos?

Tienes que trabajar en el horario y las funciones que te asignen, y cobras ese día con normalidad.

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