Lo esencial
- Se vota el domingo 29 de noviembre, de 9:00 a 20:00.
- El voto por correo se pide en Correos hasta el 19 de noviembre y se envía hasta el 25.
- Si te toca mesa: 75 € de dieta, permiso pagado si trabajabas el domingo y 5 horas menos de jornada el lunes 30.
- Si trabajas el día 29, tienes hasta 4 horas pagadas para votar.
¿Cuándo son las elecciones generales de 2026?
El Real Decreto 806/2026, publicado en el BOE del 6 de octubre, disolvió las Cortes y convocó elecciones al Congreso y al Senado para el domingo 29 de noviembre de 2026. Se eligen los 350 diputados del Congreso y los senadores de cada provincia, isla y de Ceuta y Melilla.
El resto de fechas salen de los plazos de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que se cuentan desde la convocatoria:
| Fecha | Qué pasa |
|---|---|
| 6 de octubre | Convocatoria en el BOE |
| 31 de octubre a 4 de noviembre | Los ayuntamientos sortean quién forma las mesas electorales (art. 26) |
| Desde el 9 de noviembre | La Oficina del Censo Electoral envía la documentación del voto por correo (art. 73) |
| 13 al 27 de noviembre | Campaña electoral, del viernes a las 0:00 al viernes a las 24:00 |
| 19 de noviembre | Último día para pedir el voto por correo (art. 72) |
| 21 al 26 de noviembre | Si vives en el extranjero, puedes votar en urna en tu consulado (art. 75) |
| 24 al 28 de noviembre | No se pueden publicar encuestas electorales (art. 69) |
| 25 de noviembre | Último día para enviar el voto por correo desde España (art. 73) |
| 28 de noviembre | Sábado sin campaña: no se puede hacer propaganda (art. 53) |
| 29 de noviembre | Votación, de 9:00 a 20:00. Las mesas se constituyen a las 8:00 |
| 30 de noviembre | Quien estuvo en una mesa trabaja 5 horas menos |
| 23 de diciembre | Se constituyen el nuevo Congreso y el nuevo Senado |
¿Cómo se vota por correo?
Si el 29 de noviembre no vas a estar en tu localidad o no puedes ir a votar, puedes hacerlo por correo (artículos 72 y 73 de la LOREG):
- Pídelo en una oficina de Correos hasta el 19 de noviembre. Tienes que ir en persona con tu DNI original: no vale una fotocopia. Si estás enfermo, puede ir otra persona con una autorización ante notario y un certificado médico oficial.
- Recibe la documentación. La envían por correo certificado desde el 9 de noviembre: papeletas, sobres y el certificado de que estás en el censo. Tienes que firmar tú el aviso de recibo.
- Vota y envíalo por correo certificado hasta el 25 de noviembre. Mete la papeleta en el sobre de votación y ese sobre y el certificado en el sobre dirigido a tu mesa. No hace falta sello.
Una vez pides el voto por correo, el censo lo anota para que no votes en persona: si al final no lo envías, ese día no podrás votar en tu mesa.
Si vives en el extranjero y estás inscrito como residente ausente, te llega la documentación sin pedirla. Puedes votar en urna en tu consulado del 21 al 26 de noviembre o mandarlo por correo al consulado hasta el 24 (artículo 75).
¿Qué pasa si te toca mesa electoral?
Los ayuntamientos sortean entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre a un presidente, dos vocales y dos suplentes por cada uno, entre los electores de la mesa que saben leer y escribir y tienen menos de 70 años. El presidente tiene que tener el título de bachiller o el de formación profesional de segundo grado o, en su defecto, el de graduado escolar o equivalente (artículo 26 de la LOREG).
- Notificación: te la entregan en un plazo de tres días desde el sorteo, con un manual de instrucciones.
- Si no puedes ir: tienes siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada. Si tienes 65 años o más, puedes renunciar en ese plazo. Si el impedimento surge después, avisa al menos 72 horas antes (artículo 27).
- El día 29: titulares y suplentes tenéis que estar a las 8:00 en el colegio electoral (artículo 80).
- Dieta: 75 € por jornada, íntegros aunque no estés todo el día (Orden INT/650/2026). Los suplentes solo la cobran si ocupan el puesto.
- Permisos: si te tocaba trabajar el domingo, tienes permiso pagado de toda la jornada, y el lunes 30 trabajas cinco horas menos sin perder sueldo (artículo 28).
No es voluntario: no presentarse sin causa justificada se castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses (artículo 143).
¿Cuántas horas tienes para votar si trabajas el domingo?
Hasta cuatro horas pagadas, según cuánto coincida tu jornada con la votación, de 9:00 a 20:00 (artículo 13 del Real Decreto 605/1999). Cada comunidad concreta los tramos en una resolución para cada elección, que se publica en su boletín oficial antes de votar. Estos son los dos criterios que han usado:
| Tu jornada coincide con la votación | Comunidad de Madrid (2024) | Cataluña (2010) |
|---|---|---|
| Menos de 2 horas | Sin permiso | Sin permiso |
| De 2 a menos de 4 horas | 2 horas (con justo 2, también) | 2 horas (con justo 2, sin permiso) |
| De 4 a menos de 6 horas | 3 horas | 4 horas |
| 6 horas o más | 4 horas | 4 horas |
Si trabajas a tiempo parcial, el permiso se reduce en proporción. La empresa decide en qué momento lo usas, no te lo puede descontar del sueldo (artículo 37.3.d del Estatuto de los Trabajadores) y puede pedirte el justificante de voto. Los interventores tienen los mismos permisos que la mesa, y los apoderados, solo el del domingo.
Haz tu cuenta con tu horario en la calculadora del permiso para votar:
¿Qué necesitas para votar el 29N?
Un documento con tu fotografía: el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir (artículo 85 de la LOREG). Votas en tu mesa, la que te corresponde por tu inscripción en el censo.
Fíjate en el sobre: es nulo el voto con una papeleta que no es la oficial, el de una papeleta sin sobre, el sobre con papeletas de distintas candidaturas y la papeleta con nombres tachados, añadidos o con cualquier frase escrita (artículo 96). Un sobre vacío es un voto en blanco, que es válido.
¿Cómo se reparten los escaños del Congreso?
Cada provincia elige un número fijo de diputados, que fija el anexo del real decreto de convocatoria: de 1 en Ceuta y Melilla a 38 en Madrid y 32 en Barcelona. Dentro de cada provincia se aplica la regla D'Hondt (artículo 163 de la LOREG):
- Quedan fuera las candidaturas que no llegan al 3 % de los votos válidos de la provincia. Los votos en blanco cuentan como válidos, así que suben ese listón; los nulos, no.
- Los votos de cada candidatura se dividen entre 1, 2, 3… hasta el número de escaños.
- Los escaños van a los cocientes más altos.
Ejemplo con 5 escaños y 102.000 votos válidos: A tiene 40.000, B 30.000, C 20.000, D 10.000 y E 2.000. E se queda fuera porque no llega al 3 % (3.060 votos). Los cinco cocientes más altos son 40.000 (A), 30.000 (B), 20.000 (A), 20.000 (C) y 15.000 (B): A y B sacan dos escaños, C uno y D ninguno, aunque tiene casi el 10 % de los votos.
Haz el reparto de cualquier provincia, con sus diputados de 2026, en la calculadora D'Hondt: te dice también cuántos votos le faltan a cada partido para un escaño más.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 806/2026 de disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones generales (29 de noviembre de 2026) · convocatoria, campaña del 13 al 27 de noviembre, diputados por provincia y Cortes el 23 de diciembre
- Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (LOREG) · arts. 26 a 28 (mesas), 53 (fin de campaña), 69 (encuestas), 72, 73 y 75 (voto por correo), 80, 84 a 86 y 96 (votación), 143 y 163 (reparto de escaños)
- Real Decreto 605/1999 de regulación complementaria de los procesos electorales · art. 13: permisos para votar, de la mesa, interventores y apoderados
- Orden INT/650/2026 de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales · dieta de 75 € de los miembros de la mesa
- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) · art. 37.3.d: permiso retribuido para votar
- Comunidad de Madrid: Resolución de 24 de abril de 2024 de permisos retribuidos para votar (BOCM 9-5-2024) · tramos del permiso en la Comunidad de Madrid
- Generalitat de Catalunya: Ordre TRE/499/2010 de permisos de las personas trabajadoras para votar (DOGC 2-11-2010) · tramos del permiso en Cataluña