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Trabajo y fechas

Calculadora del permiso para votar y de la mesa electoral el 29N

Cuántas horas pagadas te tocan el domingo 29 y el lunes 30

Con esta calculadora del permiso para votar sabes cuántas horas pagadas te corresponden si trabajas el domingo 29 de noviembre, según cuánto coincide tu horario con la votación, de 9:00 a 20:00. Si te ha tocado mesa electoral, o vas de interventor o apoderado, te decimos tu permiso del domingo, las horas que trabajas el lunes 30 y la dieta.

Si tu turno empieza el sábado por la noche, pon solo la parte del domingo (por ejemplo, de 00:00 a 06:00). Si sales después de medianoche, pon tu hora de salida: la calculadora entiende que acabas el lunes.

Resultado4 horasPermiso pagado para votar el domingo 29
Elector29NCoincides 7 horas con la votación
Tu jornada: 08:00 a 16:00 · Coinciden 7 horas con el horario de votación, de 9:00 a 20:00Sale lo mismo con los dos criterios que han usado las comunidades: el de la Comunidad de Madrid y el de Cataluña.La empresa decide en qué momento de tu jornada usas esas horas, y no te las puede descontar del sueldo. Pide el justificante de voto en tu mesa.Con 7 fuentes oficiales · revisado el 28 de octubre de 2026
Al instanteel resultado cambia mientras escribes
Fuente oficialReal Decreto 605/1999 de regulación complementaria de los procesos electorales
28/10/2026última revisión
0 datosenviados: se calcula en tu navegador

La idea clave

Trabajar de 15:00 a 23:00 el día de las elecciones da 3 o 4 horas para votar según la comunidad

La ley pone el máximo en cuatro horas pagadas, y cada comunidad decide los tramos. Con 5 horas de coincidencia con la votación, la Comunidad de Madrid dio 3 horas en las europeas de 2024 y Cataluña dio 4 en sus autonómicas de 2010. La resolución de cada comunidad para el 29N sale en su boletín oficial antes de votar: compruébala.

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Cómo se calcula

Si trabajas el domingo y vas a votar, la empresa te da hasta cuatro horas pagadas (artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999). Cuántas, depende de cuántas horas de tu jornada coinciden con la votación, de 9:00 a 20:00. Cada comunidad fija los tramos en una resolución para cada elección. Estos son los dos criterios publicados que aplicamos:

Coincidencia con la votaciónComunidad de Madrid (2024)Cataluña (2010)
Menos de 2 horasSin permisoSin permiso
Justo 2 horas2 horasSin permiso
Más de 2 y menos de 42 horas2 horas
De 4 a menos de 63 horas4 horas
6 horas o más4 horas4 horas

Permiso con jornada parcial = permiso × horas de tu jornada / horas de una jornada completa

Si estás en la mesa o eres interventor, tienes permiso pagado de toda la jornada del domingo si te toca trabajar y, en todo caso, cinco horas menos de jornada el lunes 30 (artículo 28.1 de la LOREG). Los apoderados solo tienen el permiso del domingo. La dieta de la mesa es de 75 € (Orden INT/650/2026).

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Ejemplo resuelto

Trabajas el domingo 29 de 8:00 a 16:00, en una jornada completa de 8 horas. Coinciden 7 horas con la votación (de 9:00 a 16:00), así que te corresponden 4 horas pagadas con los dos criterios.

Si trabajaras de 15:00 a 23:00, coincidirían 5 horas: 3 horas con el criterio de Madrid y 4 con el de Cataluña.

Por Javier Mohino · Revisado el 28/10/2026 · Cómo revisamos las calculadoras · ¿Ves un error? Avísanos

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

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¿Cuántas horas tengo para votar si trabajo el 29 de noviembre?

Hasta cuatro horas pagadas, según cuánto coincida tu jornada con la votación, de 9:00 a 20:00. Con 6 horas o más de coincidencia, son 4 horas; con menos de 2, no hay permiso. Entre medias, depende de los tramos de tu comunidad.

¿Cuánto se cobra por estar en una mesa electoral?

75 € por jornada electoral, según la Orden INT/650/2026. Los cobran los titulares, y los suplentes solo si ocupan el puesto. Es el importe íntegro aunque no estés todo el día.

¿Qué días libres tengo si me toca mesa electoral?

Permiso pagado de toda tu jornada si trabajas el domingo 29 y, en todo caso, cinco horas menos de jornada el lunes 30, también pagadas. Lo dice el artículo 28.1 de la LOREG.

¿Me pueden descontar las horas que uso para votar?

No: es un permiso retribuido y no se recupera, según el artículo 37.3.d del Estatuto de los Trabajadores. La empresa sí decide en qué momento de tu jornada lo usas, y puede pedirte el justificante de voto.

¿Qué pasa si trabajo a tiempo parcial el día de las elecciones?

El permiso se reduce en proporción a tu jornada: con 4 horas de jornada frente a 8 de una completa, tienes la mitad de las horas que te tocarían.

¿Y si trabajo fuera de casa y no puedo votar el domingo?

Puedes votar por correo: el Real Decreto 605/1999 prevé hasta cuatro horas libres en tu jornada para pedir el voto en Correos y para enviarlo. Se pide hasta el 19 de noviembre.

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