Calculadora de factura de autónomo
Lo que cobras, lo que es tuyo y lo que va a Hacienda
Calcula tu factura de autónomo partiendo de la base imponible o del total que quieres cobrar: te damos el IVA, la retención de IRPF y el importe final.
La idea clave
Lo que cobras por una factura no es tu ingreso: tu ingreso es la base
En una factura de 1.000 € de base, con IVA del 21 % y retención del 15 %, cobras 1.060 €, pero solo 1.000 € son tuyos. Los 210 € de IVA los declaras en el modelo 303 trimestral, y los 150 € retenidos los ingresa tu cliente a cuenta de tu IRPF. La retención de los profesionales es del 15 %, y del 7 % el año de inicio de actividad y los dos siguientes.
Cómo se calcula
En una factura de autónomo se parte de la base imponible (el precio de tu trabajo), se le suma el IVA y se le resta la retención de IRPF cuando el cliente es una empresa u otro profesional.
Total = Base + IVA − Retención
El IVA no es tuyo: lo ingresas en Hacienda cada trimestre (modelo 303). La retención es un adelanto de tu IRPF que ingresa el cliente; se descuenta en tu declaración de la renta.
Los profesionales aplican un 15 % de retención, o un 7 % el año de alta y los dos siguientes. A los particulares no se les aplica retención.
Ejemplo resuelto
Base de 1.000 €, IVA del 21 % y retención del 15 %: 1.000 + 210 − 150 = 1.060 € a cobrar. Si quieres cobrar 1.060 € justos, la base sale 1.060 / (1 + 0,21 − 0,15) = 1.000 €.
Fuentes oficiales
- Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas · art. 101: retenciones
- Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) · art. 95: retención de actividades profesionales
- Agencia Tributaria · modelo 303
Dudas habituales
Dudas sobre la factura de autónomo
¿Cómo se calcula el total de una factura de autónomo?
Total = base imponible + IVA − retención de IRPF. Con una base de 1.000 €, IVA del 21 % y retención del 15 %, el total es 1.000 + 210 − 150 = 1.060 €.
¿Cuándo se aplica el 7 % de retención en vez del 15 %?
El año en que empiezas tu actividad profesional y los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior. Tienes que comunicárselo por escrito al cliente para que lo aplique.
¿Cuándo no se pone retención?
Cuando facturas a particulares, o si tu actividad es empresarial y no profesional. La retención solo la practican las empresas y los profesionales que te pagan por una actividad profesional.
¿Qué IVA uso?
El general, del 21 %, salvo que tu servicio tenga un tipo reducido del 10 % o superreducido del 4 %, o esté exento. Están exentas, por ejemplo, la asistencia sanitaria y la enseñanza reglada.
¿Cuándo se ingresa el IVA de las facturas?
Cada trimestre, con el modelo 303: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero el cuarto trimestre. Ingresas el IVA que has cobrado menos el que has pagado en tus gastos deducibles.
¿Qué base pongo para cobrar 1.000 € justos?
Una base de 943,40 € con IVA del 21 % y retención del 15 %, porque 1.000 / (1 + 0,21 − 0,15) = 943,40 €. El error común es restar el IVA y sumar la retención al total por separado, que da una base distinta.
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