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Calculadora de actualización del alquiler
Cuánto te pueden subir el alquiler hasta 2027
Con esta calculadora de actualización del alquiler sabes cuánto te pueden subir la renta en la fecha del aniversario del contrato: elige qué dice tu contrato, cuándo se cumple el año y el mes del índice, y te damos la nueva renta con el límite que marca la ley, que hasta finales de 2027 es del 2 %.
La idea clave
Hasta el 31 de diciembre de 2027, tu alquiler no puede subir más de un 2 %
El Real Decreto-ley 29/2026 limita las actualizaciones que tocan entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027: si no pactáis algo nuevo, la subida no puede pasar del 2 %, aunque el contrato diga IPC o IRAV, y si la renta supera el índice de referencia de tu zona, no puede subir nada. En un alquiler de 900 € son, como mucho, 18 € más al mes, no 22,86 € con el IRAV ni 44,10 € con el IPC.
Cómo se calcula
La renta de un alquiler de vivienda solo se puede actualizar una vez al año, en la fecha en que se cumple cada año de contrato, y solo si el contrato lo dice (artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
Nueva renta = renta actual × (1 + porcentaje de actualización)
- Contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023
- Se aplica lo pactado, pero la subida no puede superar la variación del IRAV. Si el contrato dice que la renta se actualiza pero no detalla el índice, se usa el IRAV.
- Contratos firmados antes
- Se actualizan según lo que diga el contrato, normalmente el IPC.
- Hasta el 31 de diciembre de 2027
- El Real Decreto-ley 29/2026 (disposición final sexta) limita las actualizaciones de todos los alquileres de vivienda cuyo aniversario caiga entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. Si no pactáis una subida nueva, no puede pasar del 2 %, y si la renta supera el límite del sistema de índices de precios de referencia, no sube nada. El decreto está en vigor, pero tiene que convalidarlo el Congreso.
- IRAV
- El Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda lo publica el INE cada mes desde enero de 2025. Es el valor más bajo entre la tasa anual del IPC, la del IPC subyacente y una tasa media ajustada.
- Qué mes se usa
- El del último índice publicado en la fecha de la actualización. Si la actualización es a principios de noviembre, normalmente el de septiembre, porque el de octubre aún no ha salido.
- Desde cuándo se paga
- Desde el mes siguiente a que una parte lo notifique a la otra por escrito, con el porcentaje aplicado. Vale una nota en el recibo de la mensualidad anterior.
Si no hay cláusula de actualización, la renta no cambia. Si te piden más de lo que permite la ley, la oficina de vivienda o de consumo de tu comunidad te puede asesorar.
Ejemplo resuelto
Pagas 900 € al mes por un piso alquilado en noviembre de 2024 y el contrato dice que se actualiza con el IPC. En noviembre de 2026 se cumple el año y el último dato publicado es el de septiembre: el IPC subió un 4,9 % y el IRAV un 2,54 %. Como el contrato es posterior al 26 de mayo de 2023, el tope sería el IRAV, pero la actualización cae dentro del límite del Real Decreto-ley 29/2026: como mucho un 2 %. 900 × 2 % = 18 €. La nueva renta es de 918,00 € al mes, 216 € más al año. Con el IRAV habrían sido 922,86 € y con el IPC, 944,10 €.
Fuentes oficiales
- Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, texto consolidado · art. 18: actualización de la renta y límite del IRAV; disposición adicional undécima
- Real Decreto-ley 29/2026 de medidas urgentes de vivienda (límite del 2 % al alquiler y coeficientes de la plusvalía municipal) · disposición final sexta: límite del 2 % a las actualizaciones hasta el 31 de diciembre de 2027
- INE: Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), últimos datos · IRAV de enero de 2025 a septiembre de 2026 y su definición
- INE: Índice de Precios de Consumo (IPC), últimos datos · IPC general, tasa anual de cada mes
Dudas habituales
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me pueden subir el alquiler hasta 2027?
Como mucho un 2 % si la actualización toca entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 y no pactáis otra cosa, según el Real Decreto-ley 29/2026. Si tu renta supera el índice de referencia de tu zona, nada. En un alquiler de 900 €, como mucho 18 € más al mes.
¿Qué es el IRAV?
Es el índice que publica el INE cada mes para actualizar los alquileres de vivienda. Es el valor más bajo entre la tasa anual del IPC, la del IPC subyacente y una tasa media ajustada, así que nunca supera al IPC.
¿Mi contrato dice IPC: me pueden subir el IPC?
Hasta el 31 de diciembre de 2027, no más del 2 % si no pactáis algo nuevo. Fuera de ese periodo, solo si firmaste antes del 26 de mayo de 2023; en los contratos posteriores, la subida no puede pasar del IRAV.
¿Qué mes del índice se usa?
El del último índice publicado en la fecha en que se cumple el año de contrato. Si se cumple a principios de mes, suele ser el de dos meses antes, porque el INE publica cada dato a mediados del mes siguiente.
¿Qué pasa si el Congreso no convalida el decreto?
Que el tope del 2 % deja de aplicarse y vuelven las reglas de antes: lo que diga el contrato y, en los firmados desde el 26 de mayo de 2023, el IRAV como límite. Un real decreto-ley tiene que convalidarse en los 30 días hábiles siguientes a su publicación.
¿Me pueden subir el alquiler si el contrato no dice nada?
No. Sin un pacto expreso en el contrato, la renta no se actualiza durante su vigencia.
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