¿Cómo se calcula el paro?
La prestación contributiva se calcula sobre la base reguladora: la media de tus bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días, sin horas extra (artículo 270 de la Ley General de la Seguridad Social).
Meses 1 a 6: 70 % de la base reguladora · Desde el mes 7: 60 %
La base de cotización aparece en tu nómina e incluye la parte proporcional de las pagas extra. No partas del sueldo neto: es el error más común.
¿Cuál es el paro máximo y mínimo en 2026?
La cuantía tiene topes ligados al IPREM, que en 2026 sigue en 600 € al mes. La ley lo aplica incrementado en una sexta parte, es decir, 700 €:
| Situación | Mínimo | Máximo |
|---|---|---|
| Sin hijos a cargo | 560 € (80 %) | 1.225 € (175 %) |
| Con 1 hijo | 749 € (107 %) | 1.400 € (200 %) |
| Con 2 o más hijos | 749 € (107 %) | 1.575 € (225 %) |
Son importes brutos para jornada completa. Si trabajabas a tiempo parcial, los topes se reducen en proporción a tus horas.
¿Cuánto tiempo se cobra el paro?
La duración depende de los días cotizados en los últimos 6 años que no hayas usado ya para otra prestación (artículo 269):
| Días cotizados | Meses de paro |
|---|---|
| 360 a 539 | 4 |
| 540 a 719 | 6 |
| 720 a 899 | 8 |
| 900 a 1.079 | 10 |
| 1.080 a 1.259 | 12 |
| 1.260 a 1.439 | 14 |
| 1.440 a 1.619 | 16 |
| 1.620 a 1.799 | 18 |
| 1.800 a 1.979 | 20 |
| 1.980 a 2.159 | 22 |
| 2.160 o más | 24 |
Con menos de 360 días no hay prestación contributiva, pero puede que tengas derecho al subsidio por desempleo. Consulta tu caso en el SEPE.
¿Cuánto cobrarías tú? Cuatro ejemplos
Hechos con nuestra calculadora del paro:
- Base de 1.800 €, 1.200 días, sin hijos: 12 meses. El 70 % serían 1.260 €, pero el tope te deja en 1.225 € los 6 primeros meses y 1.080 € los 6 siguientes. Total: 13.830 € brutos.
- Base de 1.400 €, 700 días, sin hijos: 6 meses a 980 €. Total: 5.880 €.
- Base de 2.500 €, 2.200 días, 1 hijo: 24 meses a 1.400 €, porque los dos porcentajes superan el tope. Total: 33.600 €.
- Base de 700 €, 400 días, sin hijos: 4 meses al mínimo de 560 €. Total: 2.240 €.
¿Quién tiene derecho al paro y cómo se pide?
Según el artículo 266, necesitas estar en situación legal de desempleo, tener cotizado el mínimo de 360 días, inscribirte como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad. Si te despiden o se acaba tu contrato temporal, cumples la primera condición. Si te vas voluntariamente, no.
Pídelo en los 15 días siguientes al cese (artículo 268). Si lo pides tarde, pierdes tantos días de paro como te hayas retrasado. Si al irte tenías vacaciones sin disfrutar y te las pagan en el finiquito, el paro empieza cuando terminan esos días.
¿Qué pasa si trabajas o se te acaba el paro?
Si encuentras un trabajo a tiempo parcial, puedes seguir cobrando: el paro se reduce en la misma proporción que la jornada que trabajas. Con un empleo a jornada completa, la prestación se suspende o se extingue, según lo que dure el contrato.
Si agotas el paro, puede que tengas derecho al subsidio por desempleo, que reformó el Real Decreto-ley 2/2024. Tienes que pedirlo en los 15 días hábiles siguientes a agotar la prestación (artículo 276).
Las cuantías son brutas. Del paro se descuenta tu parte de cotización a la Seguridad Social y, si corresponde, la retención de IRPF. Antes de echar cuentas, revisa también tu finiquito y, si te han despedido, tu indemnización.
Fuentes oficiales
- Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) · art. 266 (requisitos), 268 (solicitud), 269 (duración), 270 (cuantía y topes) y 276 (solicitud del subsidio)
- Real Decreto-ley 2/2024 de reforma del nivel asistencial de desempleo · reforma del subsidio por desempleo
- Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)