¿Qué es el finiquito y cuándo te lo tienen que dar?
El finiquito es la liquidación de lo que la empresa te debe al terminar el contrato. Según el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, cuando la empresa te comunica el fin del contrato o el preaviso, tiene que acompañarlo de una propuesta de liquidación. Puedes pedir que esté presente un representante de los trabajadores cuando lo firmes.
No lo confundas con la indemnización: el finiquito existe en cualquier baja y la indemnización solo en algunas.
Paso 1: ¿cuánto te pagan de los días del último mes?
Divide tu sueldo mensual entre 30 y multiplícalo por los días del mes hasta la fecha de baja, incluida.
Salario = sueldo mensual / 30 × días trabajados
Con 1.800 € al mes y baja el 15 de octubre: 1.800 / 30 × 15 = 900 €.
Paso 2: ¿cuánto valen las vacaciones no disfrutadas?
El artículo 38 fija un mínimo de 30 días naturales al año, y no se pueden cambiar por dinero mientras sigues en la empresa. Al irte, sí: te pagan los días generados que no has disfrutado. Usamos el salario diario sobre el sueldo anual con pagas extra.
Vacaciones = sueldo anual / 365 × días pendientes
Con 1.800 € en 14 pagas y 8 días pendientes: 25.200 / 365 × 8 = 552,33 €. Si no sabes cuántos días llevas generados, haz la cuenta con la calculadora de vacaciones.
Paso 3: ¿qué parte de las pagas extra te deben?
El artículo 31 da derecho a dos pagas extra al año, una en Navidad y otra en el mes que fije el convenio. Si las cobras prorrateadas en 12 pagas, aquí no te deben nada. Si cobras 14, te deben la parte generada, y tu convenio decide cómo se genera:
- Por semestre: la paga de Navidad se genera de julio a diciembre. Del 1 de julio al 15 de octubre van 107 de 184 días: 1.800 × 107 / 184 = 1.046,74 €.
- Por año: la de Navidad se genera de enero a diciembre (288 de 365 días, 1.420,27 €) y la de verano de julio a junio (107 de 365 días, 527,67 €). Total: 1.947,95 €.
Es la parte que más cambia el resultado: mira tu convenio antes de firmar.
Paso 4: ¿te corresponde indemnización?
No hay indemnización en la baja voluntaria ni en el despido disciplinario procedente. En los demás casos se mide en días de salario por año trabajado:
| Motivo | Días por año | Tope |
|---|---|---|
| Fin de contrato temporal (no de sustitución ni formativo) | 12 | Sin tope |
| Despido objetivo | 20 | 12 mensualidades |
| Despido improcedente | 33 | 24 mensualidades |
Lo fijan los artículos 49.1.c, 53.1.b y 56.1 del Estatuto. Si tu contrato empezó antes del 12 de febrero de 2012, el improcedente se calcula a 45 días por año hasta esa fecha: usa la calculadora de indemnización por despido.
¿Cuánto es el finiquito? Dos ejemplos comprobados
Baja voluntaria. 1.800 € en 14 pagas, baja el 15 de octubre de 2026, 8 días de vacaciones pendientes y pagas semestrales: 900 + 552,33 + 1.046,74 = 2.499,07 € brutos. Con pagas anuales, 3.400,27 €: casi 900 € más solo por el convenio.
Despido objetivo. 2.000 € en 14 pagas, baja el 20 de noviembre de 2026, 5 días de vacaciones pendientes, 4 años de antigüedad y pagas semestrales: 1.333,33 € de salario, 383,56 € de vacaciones, 1.554,35 € de paga de Navidad y 6.136,99 € de indemnización (80 días de salario). Total: 9.408,23 € brutos.
Los dos salen de nuestra calculadora de finiquito. Del salario, las vacaciones y las pagas se descuentan IRPF y Seguridad Social. La indemnización obligatoria por ley está exenta de IRPF hasta 180.000 € (art. 7.e de la Ley del IRPF).
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) · art. 31 (pagas extra), 38 (vacaciones), 49 (extinción y finiquito), 53 (despido objetivo) y 56 (despido improcedente)
- Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas · art. 7.e: indemnización exenta