Trabajo y fechas
Calculadora del permiso para votar y de la mesa electoral el 29N
Cuántas horas pagadas te tocan el domingo 29 y el lunes 30
Con esta calculadora del permiso para votar sabes cuántas horas pagadas te corresponden si trabajas el domingo 29 de noviembre, según cuánto coincide tu horario con la votación, de 9:00 a 20:00. Si te ha tocado mesa electoral, o vas de interventor o apoderado, te decimos tu permiso del domingo, las horas que trabajas el lunes 30 y la dieta.
La idea clave
Trabajar de 15:00 a 23:00 el día de las elecciones da 3 o 4 horas para votar según la comunidad
La ley pone el máximo en cuatro horas pagadas, y cada comunidad decide los tramos. Con 5 horas de coincidencia con la votación, la Comunidad de Madrid dio 3 horas en las europeas de 2024 y Cataluña dio 4 en sus autonómicas de 2010. La resolución de cada comunidad para el 29N sale en su boletín oficial antes de votar: compruébala.
Cómo se calcula
Si trabajas el domingo y vas a votar, la empresa te da hasta cuatro horas pagadas (artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999). Cuántas, depende de cuántas horas de tu jornada coinciden con la votación, de 9:00 a 20:00. Cada comunidad fija los tramos en una resolución para cada elección. Estos son los dos criterios publicados que aplicamos:
| Coincidencia con la votación | Comunidad de Madrid (2024) | Cataluña (2010) |
|---|---|---|
| Menos de 2 horas | Sin permiso | Sin permiso |
| Justo 2 horas | 2 horas | Sin permiso |
| Más de 2 y menos de 4 | 2 horas | 2 horas |
| De 4 a menos de 6 | 3 horas | 4 horas |
| 6 horas o más | 4 horas | 4 horas |
Permiso con jornada parcial = permiso × horas de tu jornada / horas de una jornada completa
Si estás en la mesa o eres interventor, tienes permiso pagado de toda la jornada del domingo si te toca trabajar y, en todo caso, cinco horas menos de jornada el lunes 30 (artículo 28.1 de la LOREG). Los apoderados solo tienen el permiso del domingo. La dieta de la mesa es de 75 € (Orden INT/650/2026).
Ejemplo resuelto
Trabajas el domingo 29 de 8:00 a 16:00, en una jornada completa de 8 horas. Coinciden 7 horas con la votación (de 9:00 a 16:00), así que te corresponden 4 horas pagadas con los dos criterios.
Si trabajaras de 15:00 a 23:00, coincidirían 5 horas: 3 horas con el criterio de Madrid y 4 con el de Cataluña.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 605/1999 de regulación complementaria de los procesos electorales · art. 13: hasta cuatro horas pagadas para votar, permisos de mesa, interventores y apoderados
- Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (LOREG) · art. 28.1: permisos de la mesa; art. 84: votación de 9:00 a 20:00
- Orden INT/650/2026 de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales · dieta de 75 € para los miembros de la mesa
- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) · art. 37.3.d: permiso retribuido para el ejercicio del sufragio
- Comunidad de Madrid: Resolución de 24 de abril de 2024 de permisos retribuidos para votar (BOCM 9-5-2024) · criterio de 4 tramos
- Generalitat de Catalunya: Ordre TRE/499/2010 de permisos de las personas trabajadoras para votar (DOGC 2-11-2010) · criterio de 3 tramos
- Real Decreto 806/2026 de disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones generales (29 de noviembre de 2026) · elecciones generales del 29 de noviembre de 2026
Dudas habituales
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas tengo para votar si trabajo el 29 de noviembre?
Hasta cuatro horas pagadas, según cuánto coincida tu jornada con la votación, de 9:00 a 20:00. Con 6 horas o más de coincidencia, son 4 horas; con menos de 2, no hay permiso. Entre medias, depende de los tramos de tu comunidad.
¿Cuánto se cobra por estar en una mesa electoral?
75 € por jornada electoral, según la Orden INT/650/2026. Los cobran los titulares, y los suplentes solo si ocupan el puesto. Es el importe íntegro aunque no estés todo el día.
¿Qué días libres tengo si me toca mesa electoral?
Permiso pagado de toda tu jornada si trabajas el domingo 29 y, en todo caso, cinco horas menos de jornada el lunes 30, también pagadas. Lo dice el artículo 28.1 de la LOREG.
¿Me pueden descontar las horas que uso para votar?
No: es un permiso retribuido y no se recupera, según el artículo 37.3.d del Estatuto de los Trabajadores. La empresa sí decide en qué momento de tu jornada lo usas, y puede pedirte el justificante de voto.
¿Qué pasa si trabajo a tiempo parcial el día de las elecciones?
El permiso se reduce en proporción a tu jornada: con 4 horas de jornada frente a 8 de una completa, tienes la mitad de las horas que te tocarían.
¿Y si trabajo fuera de casa y no puedo votar el domingo?
Puedes votar por correo: el Real Decreto 605/1999 prevé hasta cuatro horas libres en tu jornada para pedir el voto en Correos y para enviarlo. Se pide hasta el 19 de noviembre.
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